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Código Civil Artículo 287 bis Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 287 bis.

En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización y hasta el 50% del valor de los bienes que hubiera adquirido, durante el matrimonio, siempre que:

I.- Hayan estado casados por el régimen de separación de bienes durante un periodo mayor de diez años;

(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

II.- El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio, preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y al cuidado de los hijos o, en su caso, al sostenimiento de los mismos; y

(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

III.- Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente inferiores a los de la contraparte.

(ADICIONADO DECRETO 90, P.O. 24, SUP. 4, 26 MAYO 2007)

El juez en la sentencia de divorcio, resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.



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